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Testamentos

Por medio de este instrumento el otorgante designa al o los herederos universales o legatarios que habrán de heredar sus bienes al momento de fallecer. Se le denomina legado cuando el Testador deja a una cierta persona un bien determinado, y los herederos universales, son aquellos que reciben todos los bienes en general que pudieran existir al deceso del Testador.
Quien haya otorgado un Testamento, podrá revocarlo y otorgar uno nuevo en cualquier momento mientras viva. Los testamentos son actos personalísimos por lo que siempre deberán otorgarse por el Testador en persona, sin representante alguno, y solo pueden otorgarse estando en pleno uso de sus facultades mentales.
Los Herederos o Legatarios podrán ser familiares o no del Testador, ya que éste designa libremente a quien habrá de sucederlo en sus bienes.
Requisitos:
• Llenar solicitud
• Escritura de propiedad (en caso de legado)
• Generales del testador
• Identificaciones del testador.
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